Tu primera tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena dura, como regla, un año. Pasado ese tiempo hay que renovarla, y es justo ahí donde mucha gente se lleva un susto: cambió de empresa, estuvo unos meses en paro o tiene un contrato a media jornada y no sabe si eso basta. La buena noticia es que el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) no exige que sigas en el mismo trabajo, sino que encajes en alguno de los supuestos que enumera su artículo 80.
En esta guía repasamos esos supuestos uno por uno, los documentos que se presentan, las tasas vigentes y qué pasa si la Administración tarda en contestar. Está pensada para quien vive en Latina o en cualquier otro punto de Madrid y quiere llegar a la fecha de caducidad con los deberes hechos.
Cuándo se pide la renovación
El artículo 80.1 del Reglamento marca la ventana: durante los dos meses previos a que caduque tu autorización. Si presentas en ese periodo, la autorización anterior queda prorrogada hasta que se resuelva. También se admite la solicitud dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, con la misma prórroga, aunque en ese caso pueden abrirte un expediente sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Si quieres ver con calma qué ocurre en cada tramo y qué pasa si se te pasan esos tres meses, tienes un artículo específico sobre plazos en esta misma web.
Los supuestos que permiten renovar
No hace falta cumplirlos todos: basta con encajar en uno. El artículo 80.2 los ordena así:
1. Sigues con la misma relación laboral
Si continúa el contrato que dio lugar a tu autorización, es el caso más sencillo. Se acredita la continuidad y poco más.
2. Has trabajado al menos tres meses por año y estás en una de estas situaciones
- Tienes un contrato con un nuevo empleador, acorde con tu autorización, y estás de alta o en situación asimilada al alta cuando pides la renovación.
- Tienes un nuevo contrato que cumple los requisitos del artículo 74 y cuyo inicio queda condicionado a que te concedan la renovación.
- Tu contrato anterior terminó por causas ajenas a tu voluntad y, desde entonces, has estado inscrito sin interrupción como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Ojo con este último punto: no vale con «buscar trabajo» de manera informal. El Reglamento habla de inscripción ininterrumpida como demandante, y eso se demuestra con el certificado del servicio de empleo.
3. Cobras determinadas prestaciones
El artículo 80.2.c) remite al artículo 38.6, letras b) y c), de la Ley Orgánica 4/2000: se renueva cuando tienes reconocida una prestación contributiva por desempleo o eres beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a tu inserción social o laboral.
4. Otras situaciones del artículo 80.2.d)
- Has estado trabajando y de alta en la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
- Un familiar (en los términos del artículo 66) cumple los requisitos económicos para reagruparte.
- Tu contrato se extinguió o se suspendió porque eres víctima de violencia de género o de violencia sexual.
| Tu situación | Supuesto del art. 80.2 |
|---|---|
| Sigo en la misma empresa | a) continuidad |
| He cambiado de empresa y estoy de alta | b) 1.º, con 3 meses de actividad por año |
| Me despidieron y estoy inscrito como demandante | b) 3.º, con 3 meses de actividad por año |
| Cobro paro contributivo | c) |
| He cotizado 9 de los últimos 12 meses | d) 1.º |
| Mi cónyuge o familiar podría reagruparme | d) 2.º |
Qué más valora la oficina de extranjería
Además del supuesto concreto, el artículo 80 deja varias cuestiones a valoración:
- Antecedentes penales. Se valora la posibilidad de renovar a quien fue condenado y ya cumplió la pena, fue indultado o tiene la pena suspendida o en remisión condicional (art. 80.5.a). No es una denegación automática.
- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Su incumplimiento se tiene en cuenta (art. 80.5.b). Pero los descubiertos en la cotización no impiden renovar si acreditas que trabajas habitualmente; la oficina se limita a avisar a la Inspección de Trabajo (art. 80.7).
- Esfuerzo de integración. Puede valorarse con un informe favorable de la Comunidad de Madrid que recomiende la renovación (art. 80.6). Si no llega en un mes y lo acreditas, puedes justificarlo con otros medios de prueba.
La denegación, según el artículo 80.8, puede venir del incumplimiento de los requisitos o de alguna de las causas del artículo 78, salvo la relativa a la situación nacional de empleo y las que no sean atribuibles a ti como trabajador.
Documentación que conviene preparar
El artículo 80.3 exige aportar los documentos que acrediten el supuesto en el que encajas y, si tienes hijos en edad de escolarización obligatoria, el informe autonómico de escolarización. En la práctica, según el caso, suelen reunirse:
- Solicitud en modelo oficial y pasaporte en vigor.
- Contrato o contratos de trabajo y, en su caso, el nuevo contrato condicionado.
- Informe de vida laboral, útil para demostrar los meses de alta.
- Certificado de inscripción como demandante de empleo o resolución de la prestación, si es tu vía.
- Justificantes de las tasas.
Lo importante no es acumular papeles, sino que cuenten la misma historia: que las fechas del contrato, del alta y de la vida laboral cuadren entre sí.
Tasas vigentes
Según la Orden PJC/617/2025 (BOE):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renovación de residencia temporal y trabajo (epígrafe 2.2.3) | 16,40 € |
| Autorización de trabajo renovada por cuenta ajena (epígrafe 3.2.2) | 81,54 € |
| TIE que documenta la renovación (epígrafe 4.3) | 19,30 € |
El artículo 3.1 de esa orden establece que en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador. Si en tu renovación no tienes empleador en ese momento, pregunta cómo se liquida en tu caso antes de pagar.
Resolución, silencio y nueva tarjeta
La Administración tiene tres meses para resolver y notificar. Si no lo hace, la renovación se entiende estimada (art. 80.9 del Reglamento y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000). Es una excepción a la regla general del silencio negativo en extranjería, así que guarda bien el justificante de presentación.
Si te la conceden, la autorización renovada dura cuatro años (salvo que te toque ya la larga duración) y te permite trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier actividad y en todo el territorio (art. 81.1). Sus efectos se retrotraen al día siguiente de la caducidad de la anterior. Tras la notificación, tienes un mes para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (art. 81.2).
Si la autorización inicial duraba menos de un año, la renovación se concede por la duración de la actividad, con un máximo de un año.
Para ver cómo encaja todo esto con el resto de renovaciones, en la web principal tienes la página sobre cómo se tramita la renovación del permiso de residencia.
Cómo te ayudamos
En Lex Latina Extranjería revisamos tu vida laboral y tus contratos para ver en qué supuesto del artículo 80 encajas y con qué documentos se demuestra mejor. Preparamos y presentamos la solicitud, atendemos los requerimientos y, si llega una denegación, estudiamos el recurso. Si vives en Latina y tu tarjeta caduca en los próximos meses, lo ideal es revisarlo antes de que se abra el plazo.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 80 y 81) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000 (art. 38.6, art. 52.b y disposición adicional primera) — BOE
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería — BOE
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